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Aspectos legales de las redes sociales de Albert Agustinoy Guilayn

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Desde que las redes sociales se han convertido en parte de nuestro día a día, no es infrecuente encontrarnos con noticias acerca de sentencias que penan la suplantación de la personalidad, el uso indebido de imágenes, la publicación de datos personales…

La vida virtual avanza tan deprisa que, en ocasiones, los usuarios y usuarias desconocemos los aspectos legales y podemos vernos envueltos en delitos cibernéticos o sufrir las consecuencias de un mal uso de estos recursos electrónicos. Además, hay que tener en cuenta que el uso de la red se ha generalizado tanto que se ha convertido en una herramienta esencial no sólo para la comunicación personal, sino también profesional y comercial.

Por eso, hoy te recomendamos como lectura Aspectos legales de las redes sociales de Albert Agustinoy Guilayn y Jorge Monclús Ruiz.

Profesora de la ULPGC, invitada a participar en la conferencia internacional sobre «Igualdad de acceso a la información y a la Justicia»

Rosa Pérez Martell, profesora de Derecho Procesal, Arbitraje y Mediación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), ha sido invitada a participar en el Congreso Internacional ODR 2017 sobre “Igualdad de Acceso a la Información y la Justicia – Resolución de Disputas en Línea” que se celebrará en París el próximo mes de junio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que la legislación española de desahucios vulnera la normativa de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas. La legislación española no permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión. El fallo cree esta protección a posteriori «resulta incompleta e insuficiente» ya que «no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda» sino que se limita «al pago de una indemnización por daños y perjuicios». «Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva», denuncia la sentencia. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que «la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos». La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca. El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo. En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que «el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva». «La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final», concluye la sentencia.

Consulta en nuestra biblioteca más información sobre este tema.

Borrador de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Demarcación y Planta

Los jueces no podrán opinar en los medios de comunicación sobre asuntos pendientes en los tribunales o sentencias.

Los jueces y las asociaciones deberán abstenerse de valorar asuntos de actualidad ante los medios de comunicación, las organizaciones judiciales no se financiarán vía impuestos, sino exclusivamente mediante las cuotas de los afiliados, y los aspirantes que aprueben la oposición se someterán a un examen de aptitud psicológica para evitar que «personas carente del necesario equilibrio mental se integren en la judicatura».

Estas son algunas de las novedosas medidas incluidas en el borrador de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Demarcación y Planta, con 559 artículos, que las comisiones presididas por el magistrado del Tribunal Supremo Luis María Díez-Picazo y el vocal del Consejo General del Poder Judicial Antonio Dorado han entregado al ministro Alberto Ruiz-Gallardón.

En el Palacio de Parcent, el magistrado Luis María Díez-Picazo ha dado cuenta de las grandes líneas recogidas en el documento que giran en torno a la organización de los tribunales, el estatuto de los jueces y el Consejo General del Poder Judicial. Incluyen la supresión de los partidos judiciales, la creación de tribunales de instancia y el mantenimiento de la Audiencia Nacional.

El redactado, recogido por Europa Press, regula las relaciones de los jueces y las asociaciones representativas de la Carrera con los medios de comunicación. El artículo 45 reconoce que la emisión de noticias y opiniones sobre asuntos judiciales sólo está sometida a los límites que rigen para la libertad de información y expresión. Los programas emitidos en que se haga un juicio paralelo de cuestiones pendientes ante los tribunales estarán obligados, en todo caso, a «presentar de manera veraz todos los hechos relevantes del asunto».

Lo llamativo reside en el tercer precepto donde se recoge que: «los Jueces y las asociaciones judiciales se abstendrán de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los tribunales y sobre las resoluciones judiciales, si bien aquéllos podrán hacer comentarios de índole doctrinal o científica en publicaciones o foros especializados».

En cuanto a la vida corporativa de los togados, el texto ordena que la financiación de las asociaciones provenga exclusivamente de las cuotas de los afiliados a fin de ponerlas «a reparo de condicionamientos e instrumentalizaciones exteriores». La comisión ha eludido regular el derecho de huelga al suponer «una decisión con enormes connotaciones políticas e intrínsecamente controvertida en la sociedad española».

 Consulta bibliografía del Poder Judicial en nuestra Biblioteca.

Monografía homenaje a Tomás-Ramón Fernández en nuestra Biblioteca

La Biblioteca de Ciencias Jurídicas ha adquirido el título Administración y Justicia: un análisis jurisprudencial : liber amicorum Tomás-Ramón Fernández. La obra, publicada por Civitas, se presenta en 2 volúmenes y está coordinada por Eduardo García de Enterría y Ricardo Alonso García.

Esta obra representa un homenaje que más de 160 profesores y magistrados han dedicado al Profesor Dr. Tomás-Ramón Fernández, hoy Catedrático Emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

Este libro Homenaje resulta una referencia imprescindible tanto por el interés de los temas abordados como por la calidad de sus autores.

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